Para  que la aviación comercial desarrolle sus actividades, es necesario que los países otorguen a las compañías de aviación de otros países el derecho a volar hacia, desde y/o a través de su territorio sin importar si el propósito de dichas operaciones es o no el lucro.

Acuerdo multilateral

Estas autorizaciones tienen cabida debido a que existen varios acuerdos o convenios relacionados a la actividad aérea de carácter multilateral (varios países firmantes)  o bilateral (dos países o bloques de países firmantes).

En el primer caso, el más notorio, es el Convenio de Chicago de diciembre de 1944, que marca el nacimiento de la Organización de Aviación Civil Internacional donde las decisiones concernientes a la aviación civil internacional son tomadas por los países miembros de dicho estamento adscrito a la Organización de las Naciones Unidas.

Esta importante organización norma a los estados contratantes al publicar Normas (de obligatorio cumplimiento) y Métodos Recomendados (a discreción de los países), las mismas que están organizadas y agrupadas según su ámbito en 19 documentos anexos al mencionado convenio y que se verán complementados por documentos técnicos que son más específicos en sus alcances.

El caso de OACI es el ejemplo más claro de acuerdos multilaterales; sin embargo existen otros como el aquel firmado entre los países de América con el cual vio la luz la Asociación Latinoamericana de Aviación Civil (ALAC) o el que firmaron varios operadores aéreos (aerolíneas) y que sirvió para fundar la Asociación Internacional de Transportadores Aéreos (IATA por sus siglas en inglés).

Acuerdos bilaterales

Sobre los acuerdos bilaterales, en su mayoría son de carácter aerocomercial; es decir, persiguen el propósito de especificar las rutas y el número de vuelos que habrán entre una o varias ciudades de los estados firmantes; sin embargo encontramos también acuerdos bilaterales de carácter técnico; para citar un ejemplo, un acuerdo para manejo del tránsito de aeronaves cuando pasan del espacio aéreo de un país al espacio aéreo del otro, entre otros.

Pero, ¿qué sucede a nivel local, dentro de los países miembros de OACI?


Pues bien, en ese sentido la propia OACI, en una de las normas especificadas en el Anexo 6 (Operación de Aeronaves) obliga a cada estado contratante a desarrollar el marco legal y jurídico que, en apego obligatorio a todas las normas y de manera voluntaria a los métodos recomendados, regule la operación de aeronaves dentro del territorio de cada uno de los estados; debiendo estos notificar a los otros miembros sobre las reglamentaciones que mantienen vigentes para el efecto.

En Ecuador

El estado ecuatoriano ha designado para tales fines al Ministerio de Transporte de Obras Públicas que a través del Consejo Nacional de Aviación Civil (de ámbito de acción administrativo) y de la Dirección General de Aviación Civil (con competencias mayormente de carácter técnico) han desarrollado para normar la actividad aérea del país:

  • la Ley de Aviación Civil
  • el Código Aeronáutico
  • las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil (RDACs)


Todos estos cuerpos legales tienen alcance transversal en la actividad aérea normando desde la emisión de licencias al personal aeronáutico hasta el cumplimiento de los itinerarios de las compañías de aviación.

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